Formación de Convenio

Los diferentes convenios colectivos especifican diferentes itinerarios formativos, con carácter general,  Para los trabajadores de oficinas y de producción.

Esta formación es obligatoria y cada convenio establece la fecha final para tener a toda su plantilla formada.

CONVALIDACIONES

FORMACION DE LA CONSTRUCCION

Formación recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención (modifcado por el Real Decreto 337/2010) y 1161/2001 así como en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997 Convalidación de la formación preventiva especificada en el VI Convenio General del Sector de la construcción
Formación de nivel superior o master universitario en PRL

La titulación obtenida a través de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, tiene la misma validez a los efectos de estas convalidaciones.

  • Formación inicial.
  • Personal directivo de empresa.
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución.
  • Mandos intermedios.
  • Delegados de prevención.
  • Administrativos.
  • Parte común de oficios
Formación de nivel intermedio o FP de TSPRP

La titulación oficial de «Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales» regulada por el Real Decreto 1161/2001, tiene la misma validez a los efectos de estas convalidaciones

  • Formación inicial.
  • Personal directivo de empresa.
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución.
  • Mandos intermedios.
  • Delegados de prevención.
  • Administrativos.
  • Parte común de oficios.
Formación de nivel básico en el sector de la construcción

La formación general de nivel básico está reglada en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997. Para las empresas que realicen actividades encuadradas en el Anexo I del mencionado real decreto (las obras de construcción), dicha formación tiene una duración de 50 horas lectivas y sus contenidos deben incluir un módulo de cinco horas sobre riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción. A partir del 6 de septiembre de 2007, fecha en la que se subscribió el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, la formación de nivel básico en este sector pasó a tener una duración de 60 horas lectivas.

  • Formación inicial.
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución.
  • Mandos intermedios.
  • Administrativos.
  • Parte común de oficios
Coordinador en materia de seguridad y de salud

Esta formación debe ser acorde con el programa indicado en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997), elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

  • Formación inicial.
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución.
  • Mandos intermedios.
  • Administrativos.
  • Parte común de oficios.

Anexo III del convenio donde se detalla la tabla de convalidación de las formaciones entre el sector del metal y de la construcción y viceversa

Formación origen Acceso a: Requisitos previos
NB metal (50h) NB construcción (60h) Módulo de 14h. sobre parte troncal de oficios (**)
NB metal (50h) Curso oficio construcción (20h) Módulo parte específica oficio (6h) (**)
NB construcción (60h) NB metal (50h) Convalidación automática.
NB construcción (60h) Curso oficio metal (20h) Módulo parte específica oficio (8h)
Curso oficio construcción (20h) Curso oficio metal (20h) Módulo parte específica oficio (8h)
Curso oficio metal (20h) Curso oficio construcción (20h) Módulo parte específica de oficio (6h)
Parte troncal de oficio construcción (14h) Parte troncal de oficio metal (12h) Convalidación automática (*)
Parte troncal de oficio metal (12h) Parte troncal de oficio construcción (14h) Convalidación automática (*)

(*) La formación troncal de oficio para la actividad del Metal Construcción es convalidable y puede hacerse una única vez a excepción de los oficios de electricidad: montaje y mantenimiento de alta y baja tensión e instalación de ascensores, en los que ha de hacerse de forma específica, aunque ya se hubiese cursado la parte troncal de otro oficio distinto.

Para el caso anterior, sí convalida la parte troncal si se ha recibido la formación de nivel básico de las actividades del metal en la construcción, en la que solo sería necesario realizar la formación de 6h específicas de electricidad e instalación de ascensores.

Y es que, al hilo de lo anterior, en cuanto a la homologación de las partes específicas por oficios, hay que atender a las materias coincidentes y a que hay oficios que se repiten en ambos convenios y, por ello, con carácter general, se dan por homologados entre sí. Sin embargo, no es así para los oficios de “electricidad” e “instalación de ascensores”. Es decir, hasta el momento, existen diferencias entre ambos contenidos formativos, establecidos por uno y otro convenio para estos oficios, y sus formaciones en materia preventiva no homologan entre sí.

(**) Otra particularidad al analizar la tabla de convalidaciones surge al establecer la necesidad de añadir el módulo troncal de 14h al Nivel Básico del Metal (50h) para ser homologado como Nivel Básico Construcción (60h). No obstante, parece contradictorio ya que aquel trabajador que posea el mismo Nivel Básico del Metal (50h) sólo necesita realizar la formación específica de oficio de 6h. para acceder a un oficio de construcción de 2º ciclo.

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