Construcción
SERVICIO | DESCRIPCIÓN |
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PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD | ¿Cuándo se debe elaborar?
Antes del comienzo de los trabajos. Siempre que exista un proyecto de ejecución será necesaria la elaboración de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y por consiguiente, un PSS, el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos. ¿Quién realiza el PSS? La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por contratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Para su elaboración el contratista tendrá que contar con adecuado asesoramiento y asistencia técnica. Lo ideal sería que el PSS fuese redactado en el seno de la empresa contratista por alguien que conozca los medios técnicos y también la prevención de riesgos laborales; persona que podría ser un técnico de prevención integrado en el organigrama de la empresa, un técnico de un servicio de prevención ajeno o la persona designada por el contratista para su elaboración y/o asegurar su cumplimiento. |
DOCUMENTO DE GESTION DEL RIESGO EN OBRA- EVAUACION DE RIESGOS ESPECÍFICA | Ante la falta del Plan Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá realizar el DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA, donde se refleje una evaluación de riesgos, en función de los riesgos que se van a originar según el tipo de obra que se va a realizar los riesgos que se van a originar según el tipo de obra que se va a realizar.
Para mas información , os recomendamos la NTP 1071 |
APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO | Trámite para comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad en la comunidad autónoma en la que se realiza el trabajo.
Plazo: La comunicación de apertura se realizará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura. En las obras de construcción, la comunicación de apertura deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por empresas que tengan la consideración de contratistas. |
HABILITAR LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN | Dirigido
Empresas de construcción que vayan a subcontratar. Descripción Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitad Normativa Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006 |
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA | El coordinador de seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.
FUNCIONES DEL COORINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
En el caso de que se trate de una obra sin proyecto y por tanto sin Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Coordinador deberá verificar la existencia de una evaluación de riesgos específica de la obra, pero no deberá aprobar ningún Plan de Seguridad y Salud. En el art. 10 del Real Decreto 1627/1997 se establecen los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
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RECURSO PREVENTIVO EN OBRA | Consulta la NTP 994 sobre la presencia de Recurso Preventivo
Gesinor cuanta con personal formado para desarrollar la funciones de Recurso Preventivo. Además, cuentan con formacion en GWO para poder trabajar en parques eólicos |
INSPECCION EN OBRA | El técnico de prevencion realiza una visita a obra y genera un informe, teniendo en cuenta:
Elaboración del parte de visita |