Construcción

Seguridad en el trabajo
SERVICIO DESCRIPCIÓN
PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD ¿Cuándo se debe elaborar?

Antes del comienzo de los trabajos. Siempre que exista un proyecto de ejecución será necesaria la elaboración de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y por consiguiente, un PSS, el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos.

¿Quién realiza el PSS?

La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por contratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Para su elaboración el contratista tendrá que contar con adecuado asesoramiento y asistencia técnica. Lo ideal sería que el PSS fuese redactado en el seno de la empresa contratista por alguien que conozca los medios técnicos y también la prevención de riesgos laborales; persona que podría ser un técnico de prevención integrado en el organigrama de la empresa, un técnico de un servicio de prevención ajeno o la persona designada por el contratista para su elaboración y/o asegurar su cumplimiento.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

DOCUMENTO DE GESTION DEL RIESGO EN OBRA- EVAUACION DE RIESGOS ESPECÍFICA Ante la falta del Plan Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá realizar el DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA, donde se refleje una evaluación de riesgos, en función de los riesgos que se van a originar según el tipo de obra que se va a realizar los riesgos que se van a originar según el tipo de obra que se va a realizar.

Para mas información , os recomendamos la NTP 1071

APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO Trámite para comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad en la comunidad autónoma en la que se realiza el trabajo.

Plazo:

La comunicación de apertura se realizará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura.

En las obras de construcción, la comunicación de apertura deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por empresas que tengan la consideración de contratistas.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

HABILITAR LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Dirigido

Empresas de construcción que vayan a subcontratar.

Descripción

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitad

Normativa

Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006

Orden Foral 333/2007 por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA El coordinador de seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.

FUNCIONES DEL COORINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
  • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo..

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

En el caso de que se trate de una obra sin proyecto y por tanto sin Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Coordinador deberá verificar la existencia de una evaluación de riesgos específica de la obra, pero no deberá aprobar ningún Plan de Seguridad y Salud.

En el art. 10 del Real Decreto 1627/1997 se establecen los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

  • El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas dedesplazamiento o circulación.
  • La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  • La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  • El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  • La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  • La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

RECURSO PREVENTIVO EN OBRA Consulta la NTP 994 sobre la presencia de Recurso Preventivo

Gesinor cuanta con personal formado para desarrollar la funciones de Recurso Preventivo. Además, cuentan con formacion en GWO para poder trabajar en parques eólicos

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

INSPECCION EN OBRA El técnico de prevencion realiza una visita a obra y genera un informe, teniendo en  cuenta:

  • Inspeccion visual de la obra
  • Revision de la documentación de la obra
  • Detección de deficiencia y errores con el propósito de subsanarlas.

Elaboración del parte de visita